Text Practice Mode
dactilografia
created Feb 21st 2022, 16:07 by Emanuel Ventos
5
197 words
42 completed
5
Rating visible after 3 or more votes
saving score / loading statistics ...
00:00
A.- CIVIL Y COMERCIAL
1. Partes del Proceso.
Parte es quien pretende y frente a quien se pretende o, más ampliamente, quien reclama y frente a quien se reclama la satisfacción de una pretensión.-
Actor y demandado.
En principio, en todo proceso intervienen dos partes: una que peticiona en nombre propio, o en cuyo nombre se pide la actuación de una norma legal, denominada “actora” o “demandante”, y otra frente a la cual esa conducta es exigida, llamada “demandada”.-
La presencia de esas dos partes en el proceso es una consecuencia del Principio de Contradicción, estos Procesos se denominan “Procesos Contenciosos” (contienda: pelea, discusión).-
A su vez existen los llamados “Procesos Voluntarios”, en ellos no podemos hablar de actor o demandado, pues las pretensiones son coincidentes. Un ejemplo de ellos son los Procesos Sucesorios en donde los herederos concurren ante el Juez a fin de que determine su derecho a la Herencia. Aquí la idea de partes debe ser reemplazada por la de “peticionarios”, es decir, aquellas personas que en interés propio reclaman ante un órgano judicial la emisión de un pronunciamiento que resuelva sus pretensiones constituya, integre o acuerde eficacia a determinado estado o relación jurídica.-
1. Partes del Proceso.
Parte es quien pretende y frente a quien se pretende o, más ampliamente, quien reclama y frente a quien se reclama la satisfacción de una pretensión.-
Actor y demandado.
En principio, en todo proceso intervienen dos partes: una que peticiona en nombre propio, o en cuyo nombre se pide la actuación de una norma legal, denominada “actora” o “demandante”, y otra frente a la cual esa conducta es exigida, llamada “demandada”.-
La presencia de esas dos partes en el proceso es una consecuencia del Principio de Contradicción, estos Procesos se denominan “Procesos Contenciosos” (contienda: pelea, discusión).-
A su vez existen los llamados “Procesos Voluntarios”, en ellos no podemos hablar de actor o demandado, pues las pretensiones son coincidentes. Un ejemplo de ellos son los Procesos Sucesorios en donde los herederos concurren ante el Juez a fin de que determine su derecho a la Herencia. Aquí la idea de partes debe ser reemplazada por la de “peticionarios”, es decir, aquellas personas que en interés propio reclaman ante un órgano judicial la emisión de un pronunciamiento que resuelva sus pretensiones constituya, integre o acuerde eficacia a determinado estado o relación jurídica.-
