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De las formas y condiciones especiales de los interrogatorios de menores de 16 años de edad víctimas y testigos de los delitos contra la vida y contra la integridad sexual:
Los menores de 16 años de edad solo podrán ser sometidos a interrogatorio por un psicólogo del Poder Judicial de la Provincia, designado por el órgano que ordene la medida, procurando la continuidad del mismo profesional durante todo el proceso.
El acto se llevará a cabo, previa notificación a las partes, en un gabinete acondicionado con los implementos adecuados a la edad y etapa evolutiva del menor.
A pedido de parte o si el Fiscal de Investigación lo dispusiere de oficio, las alternativas del acto podrán ser seguidas desde el exterior del recinto a través de vidrio espejado, micrófono, equipo de video o cualquier otro medio técnico con que se cuente. En este caso , previo a la indicación del acto, el Fiscal de Investigación hará saber al profesional a cargo de la entrevista, las inquietudes propuestas por las partes, así como las que sugieren durante el transcurso del acto, las que ser´na canalizadas teniendo en cuenta las características del hecho y el estado emocional del menor.
Del acto se dejará constancia en soporte audiovisual al que tendrán acceso exclusivo las partes y podrá ser exhibido como prueba, siempre protegiendo el interés superior del menor. Cuando se trate de actos de reconocimiento de lugares y/o cosas del exterior, el menor deberá ser acompañado por el psicólogo actuante, y en caso de imposibilidad manifiesta de este, asistirá al menor otro profesional de la misma especialidad que lo reemplace sin la presencia del imputado. También podrá asistir al interrogatorio el terapeuta del menor, si así lo solicitare o a pedido de los padre del mismo.
de lo acontecido en ambos supuestos, se dejará constancia en acto, con las previsiones de los artículos 133 y 134 de este Código.
En salvaguarda del derecho de defensa, el imputado será representado a todos los efectos por el defensor, debiendo con posterioridad, imponérsele y posibilitarle el acceso al informe, actas, constancias documentales o respaldos fílmicos del acto.
El Fiscal de Investigación podrá requerir al profesional actuante, la elaboración de un informe detallado circunscrito a todos los hechos acontecidos en el acto procesal.
Los menores de 16 años de edad solo podrán ser sometidos a interrogatorio por un psicólogo del Poder Judicial de la Provincia, designado por el órgano que ordene la medida, procurando la continuidad del mismo profesional durante todo el proceso.
El acto se llevará a cabo, previa notificación a las partes, en un gabinete acondicionado con los implementos adecuados a la edad y etapa evolutiva del menor.
A pedido de parte o si el Fiscal de Investigación lo dispusiere de oficio, las alternativas del acto podrán ser seguidas desde el exterior del recinto a través de vidrio espejado, micrófono, equipo de video o cualquier otro medio técnico con que se cuente. En este caso , previo a la indicación del acto, el Fiscal de Investigación hará saber al profesional a cargo de la entrevista, las inquietudes propuestas por las partes, así como las que sugieren durante el transcurso del acto, las que ser´na canalizadas teniendo en cuenta las características del hecho y el estado emocional del menor.
Del acto se dejará constancia en soporte audiovisual al que tendrán acceso exclusivo las partes y podrá ser exhibido como prueba, siempre protegiendo el interés superior del menor. Cuando se trate de actos de reconocimiento de lugares y/o cosas del exterior, el menor deberá ser acompañado por el psicólogo actuante, y en caso de imposibilidad manifiesta de este, asistirá al menor otro profesional de la misma especialidad que lo reemplace sin la presencia del imputado. También podrá asistir al interrogatorio el terapeuta del menor, si así lo solicitare o a pedido de los padre del mismo.
de lo acontecido en ambos supuestos, se dejará constancia en acto, con las previsiones de los artículos 133 y 134 de este Código.
En salvaguarda del derecho de defensa, el imputado será representado a todos los efectos por el defensor, debiendo con posterioridad, imponérsele y posibilitarle el acceso al informe, actas, constancias documentales o respaldos fílmicos del acto.
El Fiscal de Investigación podrá requerir al profesional actuante, la elaboración de un informe detallado circunscrito a todos los hechos acontecidos en el acto procesal.
