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JUICIO ABREVIADO

created Oct 17th 2014, 00:51 by


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JUICIO ABREVIADO
ADMISIBILIDAD:
El representante del Ministerio Púbico, en la oportunidad prevista en el Artículo 353, podrá solicitar que se proceda según este capítulo, en cualquier tipo de delito donde entienda corresponda imponer una pena privativa de libertad o de una no privativa de libertad aún procedente en forma conjunta con aquella. En dicho caso deberá concretar expreso pedido de pena:
Para que la solicitud sea admisible deberá estar acompañada de la conformidad del Imputado asistido por su Defensor, sobre la existencia del hecho y la participación de aquel descripta en el pertinente requerimiento y la vía propuesta;
El acuerdo podrá celebrarse hasta el momento anterior a la apertura del debate y será resuelto por el Juez competente según corresponda al caso. Previo a acordar el representante del Ministerio Público fiscal deberá entrevistarse con la víctima u ofendido por el delito y en el caso de que esté en juego el interés de un menor deberá correr vista al asesor de menores. Si correspondiere aplicar una pena superior a ocho años de prisión y la víctima se encontrare constituida en querellante particular, su opinión será vinculante.  
A los fines de este artículo, desde la aceptación del cargo del defensor designado, el fiscal podrá recibir en audiencia al imputado y a su defensor.  

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