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CONCILIACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL PROCESO

created Oct 17th 2014, 01:16 by


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CONCILIACIÓN:
Las partes podrán arribar a conciliación en los delitos culposos, en los de acción pública dependiente de instancia privada, y en los que admitan la suspensión condicional del proceso o de la pena, siempre que tengan contenido patrimonial. En estos casos, la reparación integral y suficiente del imputado podrá ser aceptado por el Juez, cuando la víctima no tenga un motivo razonable para oponerse, excluyéndose los delitos con grave violencia física o intimidación sobre las personas; aquellos que tengan su origen en situaciones de violencia de género o domésticas y todos que impliquen un delito contra la integridad sexual en cualquiera de sus formas.  
Cumplimiento del acuerdo: Cuando se produzca el acuerdo de las partes, el órgano judicial lo homologará, a menos que tenga fundados motivos para estimar que ellas no se encontraban en igualdad de condiciones para negociar, o que alguna ha actuado bajo coacción o amenazas. El imputado deberá cumplir las obligaciones asumidas dentro del término de un años, plazo durante el cual se suspenderá el curso de la prescripción. El cumplimiento del acuerdo determinará la extinción de la acción penal. Si el Imputado fuera menor, las disposiciones de este artículo regirán para sus representes legales necesarios, tutores y/o guardadores.
En caso de incumplimiento, el proceso continuará según su estado. El imputado no podrá solicitar la suspensión del proceso ni del juicio a prueba en la misma causa; ni pretender conciliar en otros procesos pendientes o futuros.  
SUSPENSIÓN DEL PROCESO:
La suspensión del proceso a prueba podrá aplicarse a partir de la declaración de imputado y hasta la clausura de la investigación penal preparatoria, en aquellos casos que determina la ley penal de fondo; con excepción de aquellos supuestos en que se encuentre comprometido el interés de un menor de edad víctima de delito o de una persona víctima de violencia de género. También será competente el Juez de Garantías, para resolver sobre su admisibilidad y procedencia en los casos en que sea solicitada antes de la elevación de la causa a juicio, con excepción de los procesos seguidos contra menores en los que únicamente será competente el Juez de ese fuero.  
En todos los casos el planteamiento y resolución del pedido se hará en forma oral en una audiencia con la presencia delas partes legalmente constituidas y el imputado. El Juez dará a conocer su decisión inmediatamente pudiendo diferir la lectura de los fundamentos hasta cinco días.  

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