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Aux Cam 2 examen
created Feb 24th 2023, 18:26 by Gathrill
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España tiene una gran extensión de costa, mucha se corresponde a playas, con un patrimonio público de miles de hectáreas, valioso por las grandes posibilidades que ofrece, pero escaso ante las crecientes demandas que soporta, y muy sensible y de difícil recuperación en su equilibrio ambiental. Nuestra costa está afectada, como viene sucediendo en otros países de mundo, por un fuerte incremento de la población y la consiguiente intensificación de usos turísticos, agrícolas, industrial, de transporte, pesquero y otros varios. en efecto, ala orla litoral, con anchura de unos cinco kilómetros engloba una población española con una densidad que supera en cuatro veces la media nacional. Esta proporción tiene a su vez triplicarse según estaciones en ciertas zonas por la población turística, ya que la costa concentra mucha masificación.
En resumen, puede decirse que no encontramos ante un acelerado proceso de traslado de población desde las zonas interiores hacia la parte litoral, de forma que se puede catalogar la costa española en zonas ya urbanizadas o que tienen la calificación de urbanizable, dedicadas a instalaciones industriales, usos agrícolas y por último un resto sin usos claramente definidos. A esta situación se ha llegado, en general, por actuaciones inconexas, con coordinadas entre la legislación del dominio público marítimo y la del suelo, sin tener en cuenta la interacción entre espacios particularmente sensibles al deterioro, ni los costes externos al propio ejercicio ni el valor del medio social o la rentabilidad.
Los factores que han incidido negativamente sobre la conservación del actual escenario natural son diversos, revalorizado por el cambio en las costumbres humanas y por la civilización del ocio como fenómeno de masas. Por una parte, la disminución de los aportes con carácter sólido de los ríos y arroyos ha ocasionado la regresión de línea de costa, debido a que, por los embalses construidos y las repoblaciones forestales realizadas, que incluye los terrenos abruptos y, por tanto, los principales aportadores de sedimentos, ya no suministran áridos, a lo que hay que añadir en otros casos la reducción por disminución del caudal, debido a las captaciones de agua.
Junto a este olvido de que los áridos pasan a ser un recurso escaso con un largo y costosos procesos de renovación, hay que añadir la destrucción de dunas litorales, las extracciones abusivas de áridos, y, en muchas ocasiones, a la ejecución de obras marítimas que no tienen en cuenta sus perjudiciales efectos, con barreras por todo lo largo de la costa litoral que bloquean el flujo de arena. Se ha producido además con demasiada frecuencia la desnaturalización de porciones de domino público litoral, no solo porque se ha reconocido la propiedad particular, sino también por la privatización de hecho que ha supuesto el otorgamiento de determinadas concesiones y la carencia de accesos públicos, con el resultado de que ciertas extensiones de la ribera del mar han quedado injustificadamente sustraídas al disfrute de la colectividad.
Entre los casos más lamentables de degradación física puede citarse la destrucción de los más importante núcleos generadores de vida en el medio marino, las marismas. muchos de los espacios vitales para la producción orgánica y biológica han sido destruidos bajo pretendidos motivos de carácter sanitario, agrícola o económico, incluso con subvenciones económicas y exenciones tributarias, habiendo sido dedicados realmente a un edificación especulativa Las consecuencias del creciente proceso de privatización y depredación, posibilitado por un grave dejación administrativa, han hecho irreconocible varias zonas, el paisaje litoral de no hace más de treinta y pocos años, con un urbanismo nocivo de altos edificios en forma de murallas al mismo borde de la playa o del mar, vías de transporte con tráfico de gran intensidad y demasiado próximas a la orilla, y vertidos al mar sin depuración en la mayoría de los casos evidenciados.
Este doble fenómeno de destrucción y privatización de nuestro litoral, que amenaza con extenderse a toda su longitud, exige de modo apremiante una solución clara e inequívoca, conforme con la naturaleza de los bienes, y que, con una perspectiva de futuro, tenga como principales objetivos la defensa de su equilibrio y su progreso físico, la protección y conservación de sus valores y virtualidades naturales y culturales, el aprovechamiento racional de sus recursos, la garantía de uso y desfrute abierto a todos, con excepciones plenamente justificadas por el interés colectivo y estrictamente limitadas en el tiempo y en el espacio, y con la imprescindible adopción de las adecuadas medidas de restauración. la insuficiencia de la legislación vigente para la consecución de los objetivos descritos es tan alarmantemente notoria que insistir en ella resulta superfluo. La Ley de Costas, finalmente se redujo a un esfuerzo codificador de carácter competencial de asignación de las atribuciones de los diversos Departamento y Entidades llamados a incidir en el dominio público marítimo de la presente actualidad. La Ley de Protección de las Costas Españolas, solo vino a llenar, y de forma no plenamente satisfactoria, una de las importantes lagunas de su antecesora, tipificando las infracciones en esta materia y determinar sanciones, así como el procedimiento para su imposición. Pero es obvio que ni la perspectiva competencial ni la sancionadora son, por sí solas, el punto de partida más adecuado para una regulación completa de los bienes de dominio público en cuestión.
En resumen, puede decirse que no encontramos ante un acelerado proceso de traslado de población desde las zonas interiores hacia la parte litoral, de forma que se puede catalogar la costa española en zonas ya urbanizadas o que tienen la calificación de urbanizable, dedicadas a instalaciones industriales, usos agrícolas y por último un resto sin usos claramente definidos. A esta situación se ha llegado, en general, por actuaciones inconexas, con coordinadas entre la legislación del dominio público marítimo y la del suelo, sin tener en cuenta la interacción entre espacios particularmente sensibles al deterioro, ni los costes externos al propio ejercicio ni el valor del medio social o la rentabilidad.
Los factores que han incidido negativamente sobre la conservación del actual escenario natural son diversos, revalorizado por el cambio en las costumbres humanas y por la civilización del ocio como fenómeno de masas. Por una parte, la disminución de los aportes con carácter sólido de los ríos y arroyos ha ocasionado la regresión de línea de costa, debido a que, por los embalses construidos y las repoblaciones forestales realizadas, que incluye los terrenos abruptos y, por tanto, los principales aportadores de sedimentos, ya no suministran áridos, a lo que hay que añadir en otros casos la reducción por disminución del caudal, debido a las captaciones de agua.
Junto a este olvido de que los áridos pasan a ser un recurso escaso con un largo y costosos procesos de renovación, hay que añadir la destrucción de dunas litorales, las extracciones abusivas de áridos, y, en muchas ocasiones, a la ejecución de obras marítimas que no tienen en cuenta sus perjudiciales efectos, con barreras por todo lo largo de la costa litoral que bloquean el flujo de arena. Se ha producido además con demasiada frecuencia la desnaturalización de porciones de domino público litoral, no solo porque se ha reconocido la propiedad particular, sino también por la privatización de hecho que ha supuesto el otorgamiento de determinadas concesiones y la carencia de accesos públicos, con el resultado de que ciertas extensiones de la ribera del mar han quedado injustificadamente sustraídas al disfrute de la colectividad.
Entre los casos más lamentables de degradación física puede citarse la destrucción de los más importante núcleos generadores de vida en el medio marino, las marismas. muchos de los espacios vitales para la producción orgánica y biológica han sido destruidos bajo pretendidos motivos de carácter sanitario, agrícola o económico, incluso con subvenciones económicas y exenciones tributarias, habiendo sido dedicados realmente a un edificación especulativa Las consecuencias del creciente proceso de privatización y depredación, posibilitado por un grave dejación administrativa, han hecho irreconocible varias zonas, el paisaje litoral de no hace más de treinta y pocos años, con un urbanismo nocivo de altos edificios en forma de murallas al mismo borde de la playa o del mar, vías de transporte con tráfico de gran intensidad y demasiado próximas a la orilla, y vertidos al mar sin depuración en la mayoría de los casos evidenciados.
Este doble fenómeno de destrucción y privatización de nuestro litoral, que amenaza con extenderse a toda su longitud, exige de modo apremiante una solución clara e inequívoca, conforme con la naturaleza de los bienes, y que, con una perspectiva de futuro, tenga como principales objetivos la defensa de su equilibrio y su progreso físico, la protección y conservación de sus valores y virtualidades naturales y culturales, el aprovechamiento racional de sus recursos, la garantía de uso y desfrute abierto a todos, con excepciones plenamente justificadas por el interés colectivo y estrictamente limitadas en el tiempo y en el espacio, y con la imprescindible adopción de las adecuadas medidas de restauración. la insuficiencia de la legislación vigente para la consecución de los objetivos descritos es tan alarmantemente notoria que insistir en ella resulta superfluo. La Ley de Costas, finalmente se redujo a un esfuerzo codificador de carácter competencial de asignación de las atribuciones de los diversos Departamento y Entidades llamados a incidir en el dominio público marítimo de la presente actualidad. La Ley de Protección de las Costas Españolas, solo vino a llenar, y de forma no plenamente satisfactoria, una de las importantes lagunas de su antecesora, tipificando las infracciones en esta materia y determinar sanciones, así como el procedimiento para su imposición. Pero es obvio que ni la perspectiva competencial ni la sancionadora son, por sí solas, el punto de partida más adecuado para una regulación completa de los bienes de dominio público en cuestión.
