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La constitución de la Provincia del Chaco e su artículo 37 establece: "La Provincia reconoce la preexistencia de los pueblos indígenas, su identidad étnica y cultura, la personería jurídica de sus comunidades y organizaciones, y promueve su protagonismo a través de sus propias instituciones, la propiedad comunitaria inmediata de la tierra que tradicionalmente ocupan y las otorgadas en reserva. Dispondrá la entrega de otras aptas y suficientes para su desarrollo humano, que serán adjudicadas como reparación histórica, en forma gratuita, exentas de todo gravamen. Serán inembargables, imprescriptibles, indivisibles e intransferibles a terceros.
El Estado asegurará: la educación bilingüe e intercultural, la participación en la protección, preservación, recuperación de los recursos naturales y de los demás intereses que los afecten y en el desarrollo sustentable, su evolución socio-económica con planes adecuados, la creación de un registro especial de comunidades y organizaciones indígenas.
A su turno, la Cláusula Transitoria Quinta de la Constitución chaqueña dice: La propiedad de las tierras ocupadas y reservadas a los pueblos indígenas deberá transferirse dentro del año de la vigencia de esta Constitución. En el mismo plazo del Poder Ejecutivo Provincial, con la participación del organismo previsto en el artículo 43 y de los representantes y de las etnias y comunidades indígenas, realizará un estudio técnico, censos y un plan operativo a fin de proceder a la transferencia inmediata de las tierras aptas y necesarias para el desarrollo de los pueblos indígenas, de conformidad con la política dispuesta en el art. 37.
La ley provincial 3258 tiene como objetivo primordial el mejoramiento de las condiciones de vida de las comunidades indígenas, prevé el acceso a la propiedad de la tierra y la asignación de los recursos necesarios para reactivar sus economías, la preservación, defensa y revalorización de su patrimonio cultura, su desarrollo social y su efectiva participación en el quehacer privincial y nacional.
El Estado asegurará: la educación bilingüe e intercultural, la participación en la protección, preservación, recuperación de los recursos naturales y de los demás intereses que los afecten y en el desarrollo sustentable, su evolución socio-económica con planes adecuados, la creación de un registro especial de comunidades y organizaciones indígenas.
A su turno, la Cláusula Transitoria Quinta de la Constitución chaqueña dice: La propiedad de las tierras ocupadas y reservadas a los pueblos indígenas deberá transferirse dentro del año de la vigencia de esta Constitución. En el mismo plazo del Poder Ejecutivo Provincial, con la participación del organismo previsto en el artículo 43 y de los representantes y de las etnias y comunidades indígenas, realizará un estudio técnico, censos y un plan operativo a fin de proceder a la transferencia inmediata de las tierras aptas y necesarias para el desarrollo de los pueblos indígenas, de conformidad con la política dispuesta en el art. 37.
La ley provincial 3258 tiene como objetivo primordial el mejoramiento de las condiciones de vida de las comunidades indígenas, prevé el acceso a la propiedad de la tierra y la asignación de los recursos necesarios para reactivar sus economías, la preservación, defensa y revalorización de su patrimonio cultura, su desarrollo social y su efectiva participación en el quehacer privincial y nacional.
