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Historia 29.Constitución de 1978
created May 24th 2024, 15:39 by ErcTyper
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El 15 de junio de 1977, dos años después de la muerte de Franco, se celebraron las
primeras elecciones democráticas desde 1936. Tras ellas, Adolfo Suárez se convirtió en el
primer presidente elegido democráticamente después del fin de la dictadura. Una de las
primeras acciones de su gobierno fue la firma de una serie de acuerdos económicos y
sociales conocidos como Pactos de la Moncloa.
Estos acuerdos, firmados a octubre de 1977, sirvieron de base de consenso para la
construcción de un sistema democrático, cuyo gran pilar fue la Constitución de 1978. Esta
sentó las bases de la democracia española, y fue la primera en estar elaborada a partir de
un consenso y no de intereses partidistas.
Siete representantes de las principales fuerzas políticas se reunieron en una ponencia para
redactar un borrador de Constitución, los llamados Padres de la Constitución. Estos fueron
Miguel Herrero de Miñón, Gabriel Cisneros y José Pedro Pérez Llorca (UCD), Gregorio
Peces-Barba (PSOE), Jordi Solé Tura (PCE), Manuel Fraga (AP) y Miguel Roca
(Nacionalistas catalanes). En la ponencia no hubo representación vasca, ya que el PNV no
formó parte de ella.
El proyecto se debatió en el Congreso entre mayo y octubre de 1978 y se aprobó en
referéndum el 6 de diciembre con un 67% de participación y un 88% de votos favorables. La
extrema derecha votó en contra y el PNV se abstuvo.
La Constitución sigue el formato de Constituciones españolas previas, a su vez basada en
la francesa de 1791. Se articula en un preámbulo, en el que se exponen los motivos para
adoptar el texto y los objetivos propuestos y 169 artículos divididos en una parte dogmática,
en la que se reconocen principios constitucionales y derechos fundamentales; una parte
orgánica, en la que se fijan la organización política y territorial; y el Título X.
En la parte dogmática, España se configura como un Estado social, democrático y de
derecho, y en la soberanía reside en la nación, estableciéndose que esta es una unidad
indisoluble.
Además, en ella se reconocen una gran cantidad de derechos: la igualdad ante la ley, las
libertades de asociación, sindicato, huelga, las libertades de pensamiento, culto, reunión,
expresión, entre otros.
En la parte orgánica, se específica que la forma de gobierno es la monarquía parlamentaria,
en la que el rey tiene muy poco poder, por lo que se dice que el rey reina, pero no gobierna.
Así, se establece la división de poderes: El poder legislativo reside en dos cámaras elegidas
por sufragio universal, Congreso y Senado, el poder ejecutivo reside en el Gobierno y el
judicial en juzgados y tribunales, cuya máxima organización es el Tribunal Supremo.
Además, establece que el Estado español no es centralista, sino autonómico. La
organización territorial se basa en el establecimiento de Comunidades Autónomas,
agrupaciones de provincias (o cabildos en el caso de Canarias) bajo un Gobierno e
instituciones propias, acompañados de un Estatuto de Autonomía. Además, estas
provincias se subdividen a su vez en municipios.
En el Título X, parte última de la Constitución, se detallan los mecanismos de reforma y se establecen las disposiciones
finales.
primeras elecciones democráticas desde 1936. Tras ellas, Adolfo Suárez se convirtió en el
primer presidente elegido democráticamente después del fin de la dictadura. Una de las
primeras acciones de su gobierno fue la firma de una serie de acuerdos económicos y
sociales conocidos como Pactos de la Moncloa.
Estos acuerdos, firmados a octubre de 1977, sirvieron de base de consenso para la
construcción de un sistema democrático, cuyo gran pilar fue la Constitución de 1978. Esta
sentó las bases de la democracia española, y fue la primera en estar elaborada a partir de
un consenso y no de intereses partidistas.
Siete representantes de las principales fuerzas políticas se reunieron en una ponencia para
redactar un borrador de Constitución, los llamados Padres de la Constitución. Estos fueron
Miguel Herrero de Miñón, Gabriel Cisneros y José Pedro Pérez Llorca (UCD), Gregorio
Peces-Barba (PSOE), Jordi Solé Tura (PCE), Manuel Fraga (AP) y Miguel Roca
(Nacionalistas catalanes). En la ponencia no hubo representación vasca, ya que el PNV no
formó parte de ella.
El proyecto se debatió en el Congreso entre mayo y octubre de 1978 y se aprobó en
referéndum el 6 de diciembre con un 67% de participación y un 88% de votos favorables. La
extrema derecha votó en contra y el PNV se abstuvo.
La Constitución sigue el formato de Constituciones españolas previas, a su vez basada en
la francesa de 1791. Se articula en un preámbulo, en el que se exponen los motivos para
adoptar el texto y los objetivos propuestos y 169 artículos divididos en una parte dogmática,
en la que se reconocen principios constitucionales y derechos fundamentales; una parte
orgánica, en la que se fijan la organización política y territorial; y el Título X.
En la parte dogmática, España se configura como un Estado social, democrático y de
derecho, y en la soberanía reside en la nación, estableciéndose que esta es una unidad
indisoluble.
Además, en ella se reconocen una gran cantidad de derechos: la igualdad ante la ley, las
libertades de asociación, sindicato, huelga, las libertades de pensamiento, culto, reunión,
expresión, entre otros.
En la parte orgánica, se específica que la forma de gobierno es la monarquía parlamentaria,
en la que el rey tiene muy poco poder, por lo que se dice que el rey reina, pero no gobierna.
Así, se establece la división de poderes: El poder legislativo reside en dos cámaras elegidas
por sufragio universal, Congreso y Senado, el poder ejecutivo reside en el Gobierno y el
judicial en juzgados y tribunales, cuya máxima organización es el Tribunal Supremo.
Además, establece que el Estado español no es centralista, sino autonómico. La
organización territorial se basa en el establecimiento de Comunidades Autónomas,
agrupaciones de provincias (o cabildos en el caso de Canarias) bajo un Gobierno e
instituciones propias, acompañados de un Estatuto de Autonomía. Además, estas
provincias se subdividen a su vez en municipios.
En el Título X, parte última de la Constitución, se detallan los mecanismos de reforma y se establecen las disposiciones
finales.
