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Ley Orgánica Articulo 207

created Jun 13th 2024, 18:00 by Lucas Bonazzola


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ARTICULO 207.- Todos los integrantes del Poder Judicial son designados por
el Poder Ejecutivo. No pueden serlo los abogados, escribanos o procuradores
jubilados.
Los empleados ingresarán por la categoría inferior del escalafón respectivo.
Las vacantes de cualquier categoría de los escalafones del personal  
administrativo, de mantenimiento y producción y de servicios generales, serán
cubiertos dentro de los noventa días de producidas, exclusivamente por el
personal de la categoría inmediata inferior, mediante el sistema de
calificaciones anuales.
Para los cargos jerárquicos de estos escalafones las vacantes serán cubiertas
por concurso público de antecedentes y/o oposición, entre el personal que
revista en la categoría inmediata inferior.
Si un concurso fuere declarado desierto se llamará a concurso abierto.
Los cargos de los escalafones del personal administrativo, mantenimiento y
producción y de servicios generales, creados o a crearse, quedarán
automáticamente incorporados al escalafón respectivo guardando
equivalencia debidamente justificada con alguno de los cargos del mismo y
deberá respetarse para su cubrimiento el orden de méritos para ascensos
vigentes al momento de la creación.
Todo el personal de estos escalafones quedará incorporado a la carrera
judicial mediante el sistema de promoción y ascensos del Poder Judicial.
 

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