Text Practice Mode
EXÁMEN INGRESO PJ SANTA FE
created Sep 17th 2024, 22:49 by TomsMartinezFalcioni
4
362 words
28 completed
0
Rating visible after 3 or more votes
saving score / loading statistics ...
00:00
ARTICULO 130.- En caso de excusación, ausencia, impedimento, licencia o
vacancia, es reemplazado por los fiscales de las cámaras de apelación, por
orden de circunscripción judicial. En su defecto, por abogados de la lista de
conjueces designados por sorteo hecho en acto público notificado a las partes
en litigio.
ARTICULO 131.- Además de las funciones que le acuerdan otras leyes, le
compete:
1) presidir el Ministerio Público y ejercer la facultad de superintendencia
sobre sus integrantes;
2) velar para que los demás integrantes del Ministerio Público cumplan
los deberes inherentes a su cargo;
3) dirigir a los demás integrantes del Ministerio Público instrucciones por
escrito de carácter particular o general, que son obligatorias;
4) intervenir en todos los asuntos de gobierno de la Corte Suprema;
5) asistir, cuando lo estime conveniente y sin voto, a los acuerdos sobre
cuestiones de gobierno de la Corte Suprema;
6) intervenir en los recursos de inconstitucionalidad, en la revisión y en
las causas contencioso administrativas;
7) dictaminar en los conflictos de atribuciones entablados entre
funcionarios del Poder Ejecutivo y magistrados o funcionarios del Poder
Judicial;
8) proponer la aplicación de sanciones disciplinarias contra magistrados y
personal del Poder Judicial y disponerlas respecto de los integrantes del
Ministerio Público;
9) pedir pronto despacho a los jueces o cámaras de apelación en cualquier
clase de asunto, por sí o por intermedio de los demás miembros sentencia
definitiva o interlocutoria;
10) deducir, en su caso, la demanda que corresponda del Ministerio Público,
cuando ha vencido el término que la ley procesal fija para dictar contra el
juez moroso, de oficio o por denuncia del interesado;
11) disponer la actuación conjunta o alternativa de dos o más fiscales de
igual jerarquía en un mismo proceso, cuando la importancia o complejidad del
asunto lo justifique;
12) requerir de los secretarios informe acerca del estado de las causas no
penales promovidas a instancia del Ministerio Público, a fin de controlar la
actividad de éste;
13) establecer, sin perjuicio del orden de reemplazo previsto en esta Ley, la
forma y sistema de suplencia de los fiscales y defensores generales de las
Cámaras de Apelación, en caso de vacancia, licencia, ausencia o impedimento
temporario.
vacancia, es reemplazado por los fiscales de las cámaras de apelación, por
orden de circunscripción judicial. En su defecto, por abogados de la lista de
conjueces designados por sorteo hecho en acto público notificado a las partes
en litigio.
ARTICULO 131.- Además de las funciones que le acuerdan otras leyes, le
compete:
1) presidir el Ministerio Público y ejercer la facultad de superintendencia
sobre sus integrantes;
2) velar para que los demás integrantes del Ministerio Público cumplan
los deberes inherentes a su cargo;
3) dirigir a los demás integrantes del Ministerio Público instrucciones por
escrito de carácter particular o general, que son obligatorias;
4) intervenir en todos los asuntos de gobierno de la Corte Suprema;
5) asistir, cuando lo estime conveniente y sin voto, a los acuerdos sobre
cuestiones de gobierno de la Corte Suprema;
6) intervenir en los recursos de inconstitucionalidad, en la revisión y en
las causas contencioso administrativas;
7) dictaminar en los conflictos de atribuciones entablados entre
funcionarios del Poder Ejecutivo y magistrados o funcionarios del Poder
Judicial;
8) proponer la aplicación de sanciones disciplinarias contra magistrados y
personal del Poder Judicial y disponerlas respecto de los integrantes del
Ministerio Público;
9) pedir pronto despacho a los jueces o cámaras de apelación en cualquier
clase de asunto, por sí o por intermedio de los demás miembros sentencia
definitiva o interlocutoria;
10) deducir, en su caso, la demanda que corresponda del Ministerio Público,
cuando ha vencido el término que la ley procesal fija para dictar contra el
juez moroso, de oficio o por denuncia del interesado;
11) disponer la actuación conjunta o alternativa de dos o más fiscales de
igual jerarquía en un mismo proceso, cuando la importancia o complejidad del
asunto lo justifique;
12) requerir de los secretarios informe acerca del estado de las causas no
penales promovidas a instancia del Ministerio Público, a fin de controlar la
actividad de éste;
13) establecer, sin perjuicio del orden de reemplazo previsto en esta Ley, la
forma y sistema de suplencia de los fiscales y defensores generales de las
Cámaras de Apelación, en caso de vacancia, licencia, ausencia o impedimento
temporario.
