Text Practice Mode
Legislacion(212 palabras)
created Sep 19th, 13:03 by Gonzalo Galarza
3
212 words
            13 completed
        
	
	5
	
	Rating visible after 3 or more votes	
	
		
		
			
				
					
				
					
					
						
                        					
				
			
			
				
			
			
	
		
		
		
		
		
	
	
		
		
		
		
		
	
            
            
            
            
			 saving score / loading statistics ...
 saving score / loading statistics ...
			
				
	
    00:00
				Artículo 280.- Es prohibido desglosar de los protocolos y expedientes archivados, documentos o planos; pero podrán obtenerse copias escritas o fotográficas de piezas, en el local del archivo con orden judicial y a costa del solicitante. 
Si se tratare de títulos o partidas del Registro Civil, podrán desglosarse por orden judicial, dejando constancia, con indicación suficiente de los mismos, si obraren en expedientes no encuadernados, o expedirse copia en papel común de actuación, si los expedientes respectivos se encontraren ya encuadernados, o así lo pidiese el interesado.
Artículo 281.- Las copias que soliciten los particulares y que se expidan en papel sensibilizado, fotoestático o fotográfico abonarán una tasa que fijará la Corte Suprema y que ingresará directamente a la misma cuenta en que se deposite el producido de la venta de los expedientes destruidos con guillotina. El tribunal mencionado reglamentará, también, la forma de su percepción.
Artículo 282.- El examen o lectura de protocolos y expedientes se hará en el local destinado a ello y en presencia del personal encargado.
Artículo 283.- Es prohibido tomar notas con tinta, doblar las hojas, hacer marcas o cualquier otra señal en expedientes y protocolos.
Artículo 284.- Las sustracciones y daños serán puestos en conocimiento de la Corte Suprema inmediatamente de ser constatadas por el director.
			
			
	        Si se tratare de títulos o partidas del Registro Civil, podrán desglosarse por orden judicial, dejando constancia, con indicación suficiente de los mismos, si obraren en expedientes no encuadernados, o expedirse copia en papel común de actuación, si los expedientes respectivos se encontraren ya encuadernados, o así lo pidiese el interesado.
Artículo 281.- Las copias que soliciten los particulares y que se expidan en papel sensibilizado, fotoestático o fotográfico abonarán una tasa que fijará la Corte Suprema y que ingresará directamente a la misma cuenta en que se deposite el producido de la venta de los expedientes destruidos con guillotina. El tribunal mencionado reglamentará, también, la forma de su percepción.
Artículo 282.- El examen o lectura de protocolos y expedientes se hará en el local destinado a ello y en presencia del personal encargado.
Artículo 283.- Es prohibido tomar notas con tinta, doblar las hojas, hacer marcas o cualquier otra señal en expedientes y protocolos.
Artículo 284.- Las sustracciones y daños serán puestos en conocimiento de la Corte Suprema inmediatamente de ser constatadas por el director.
 saving score / loading statistics ...
 saving score / loading statistics ...