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Legislacion(234 palabras)
created Oct 3rd, 12:33 by Gonzalo Galarza
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Artículo 221.- Los magistrados, el Procurador General, los jueces comunales, los funcionarios del Ministerio Público y los directores, pueden acordar por causa fundada hasta cinco días hábiles de permiso al año al personal de su inmediata dependencia.
Agotado ese permiso, el Presidente de la Corte Suprema, el Procurador General y los presidentes de las cámaras de apelación pueden acordar hasta diez días hábiles más al personal de su fuero o dependencia jerárquica. A este respecto, el personal de los juzgados de menores depende de la cámara de apelación en lo penal.
Agotado ese permiso, la Corte Suprema y la sala que integra el presidente de una cámara de apelación pueden acordar hasta quince días hábiles más al personal de su fuero o dependencia jerárquica.
Todo permiso que exceda los plazos expresados se considera extraordinario y lo resuelve la Corte Suprema en cada caso.
Artículo 222.- Los presidentes de tribunales pluripersonales y los jueces tienen el deber de velar para que las actividades judiciales y profesionales se desarrollen dentro de un ambiente de orden y respeto. Ejercen las facultades inherentes al poder de policía, reprimiendo con sanciones disciplinarias las infracciones en que en ese sentido incurre el personal del Poder Judicial, sus profesionales auxiliares y los particulares.
Artículo 224.- El juez de menores podrá solicitar la separación del personal asignado cuando estuviere manifiestamente inhabilitado para el desempeño de sus tareas, sea por incapacidad o negligencia.
Agotado ese permiso, el Presidente de la Corte Suprema, el Procurador General y los presidentes de las cámaras de apelación pueden acordar hasta diez días hábiles más al personal de su fuero o dependencia jerárquica. A este respecto, el personal de los juzgados de menores depende de la cámara de apelación en lo penal.
Agotado ese permiso, la Corte Suprema y la sala que integra el presidente de una cámara de apelación pueden acordar hasta quince días hábiles más al personal de su fuero o dependencia jerárquica.
Todo permiso que exceda los plazos expresados se considera extraordinario y lo resuelve la Corte Suprema en cada caso.
Artículo 222.- Los presidentes de tribunales pluripersonales y los jueces tienen el deber de velar para que las actividades judiciales y profesionales se desarrollen dentro de un ambiente de orden y respeto. Ejercen las facultades inherentes al poder de policía, reprimiendo con sanciones disciplinarias las infracciones en que en ese sentido incurre el personal del Poder Judicial, sus profesionales auxiliares y los particulares.
Artículo 224.- El juez de menores podrá solicitar la separación del personal asignado cuando estuviere manifiestamente inhabilitado para el desempeño de sus tareas, sea por incapacidad o negligencia.
