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Legislacion(242 Palabras)

created Oct 3rd, 12:36 by Gonzalo Galarza


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Artículo 231.- Durante el curso de la investigación y mientras dura la circunstancia que la motiva, el instructor puede practicar el secuestro de los elementos probatorios de la infracción o clausurar la oficina o dependencia en la cual se cometió. De esto último da conocimiento inmediato a la Corte Suprema. Asimismo, sin interrumpir la investigación, puede encomendar a la policía las diligencias y actuaciones que estima conveniente.
Artículo 232.- El personal que interviene directamente en los procedimientos de averiguación o verificación de infracciones, es testigo necesario en las causas que se instruyen.
Artículo 233.- La instrucción es secreta durante los primeros quince días contados desde la recepción de las actuaciones, al cabo de los cuales deja de serlo, salvo que el instructor, si lo considera conveniente para la investigación, decrete su prórroga o reimplantación, comunicando estas medidas a la autoridad que lo designó, dejando constancia en autos. En total, el secreto de la instrucción no puede exceder de treinta días, pero se decreta nuevamente si aparecen otros imputados, con las mismas limitaciones.
El instructor dispone la cesación del secreto en cualquier momento.
Las designaciones sobre prórroga y reimplantación del secreto, no admiten recurso alguno.
Artículo 234.- Durante la instrucción, el imputado puede dar las explicaciones que considera convenientes, como así también pedir la agregación de documentos, hacer indicaciones y proponer diligencias. La negativa del instructor no da lugar a recurso alguno, sin perjuicio del derecho de reiterar la propuesta en el plenario.

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