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ARTICULO 21

created Nov 6th 2014, 01:52 by


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ARTICULO 21. El Procurador General de la Nación y el Defensor General de la Nación, cada uno en su respectiva
área, tendrán a su cargo el gobierno y la administración general y financiera del Ministerio Público, de acuerdo con lo
establecido en la presente ley y en las reglamentaciones que se dicten. A tal efecto, tendrán los siguientes deberes y
facultades, en relación a sus respectivas facultades de gobierno:
a) Representar al Ministerio Público en sus relaciones con las demás autoridades de la República.
b) Dictar reglamentos de superintendencia general y financiera, de organización funcional, de personal, disciplinarios, y
todos los demás que resulten necesarios para el cumplimiento de las funciones encomendadas al Ministerio Público por la
Constitución y las leyes.
c) Celebrar los contratos que se requieran para el funcionamiento del Ministerio Público.
d) Coordinar las actividades del Ministerio Público con las diversas autoridades nacionales, provinciales o municipales,
requiriendo su colaboración cuando fuere necesaria.
 

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