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ARTÍCULO 2º - Disposiciones generales. El ingreso de personal a las jurisdicciones mencionadas en el artículo 1º se rige por las disposiciones de la presente ley y las reglamentaciones en virtud de ella se dicten. En aquellos casos en que se requiera la designación de personal en forma permanente, interina, transitoria o por contrato con relación de dependencia en planta transitoria, corresponderá a la autoridad de aplicación de la presente de su designación, de acuerdo a los procedimientos establecidos en esta ley. ARTÍCULO 3º - Alcance. Las disposiciones de la presente ley se aplican a los concursos que se realicen para acceder a los cargos letrados, de empleados y personal de maestranza y oficios del Poder Judicial de la Nación y del Ministerio Público de la Nación, con el trámite impuesto por el artículo 113 de la Constitución Nacional respecto de
