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ARTICULO 25. En caso de excusación, ausencia, impedimento, licencia o vacancia de alguno de sus jueces, es suplido por otro de la misma Cámara. En su defecto, por los de otras Cámaras de la misma Circunscripción y por abogados de la lista de conjueces designados por sorteo hecho en acto público notificado a las partes en litigio. Los jueces de las Cámaras de lo Contencioso Administrativo se suplen por los de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la Circunscripción en que tienen su sede. En su defecto, por conjueces designados por sorteo hecho en acto público y notificado a las partes en litigio.
